Casos relevantes resueltos por la SCJN en materia de guarderías
Analizamos en esta ocasión algunos de los casos resueltos por nuestro máximo tribunal en cuanto a garantizar ciertos derechos asociados a las guarderías infantiles
DECISIONES JUDICIALESSEGURIDAD OPERATIVAPROTECCIÓN LEGAL
R. L. Moré
8/26/20254 min read
INTRODUCCION AL TEMA
En ocasiones en México tendemos a ver las cosas de una forma plana, simple. Creemos así que un negocio, cualquiera que este sea, tiene como principal tema de relevancia el de su actividad principal, así, al pensar en un autobús de pasajeros pensamos principalmente en su función de transporte y no en todas las situaciones que existen detrás de que este servicio se pueda prestar bajo unos estándares mínimos de calidad y seguridad para sus usuarios.
Lo anterior es aplicable para todos los negocios en México y las escuelas no escapan a ello, tendemos a pensar que son centros de enseñanza de distintas habilidades y hasta ahí llega su complejidad. Nada más lejos de la realidad. Las escuelas están inmersas en una dinámica cada vez más compleja que deriva de su interactuacion con los diferentes miembros de su comunidad y como entidad de negocio. Por ello, las escuelas tienen obligaciones hacia su personal, alumnos, padres de familia, profesores, autoridades, etcétera y deben cumplir con todas ellas de forma íntegra e integral, que no es lo mismo.
En este orden de ideas, a primera vista, parecería que una guardería no debe ser un tema en el que el Derecho tenga mucho que ver, básicamente es un espacio de desarrollo, creatividad y seguridad para nuestros más pequeños. Pues bien, para garantizar lo anterior y asegurar que no se vuelvan a presentar casos tan dolorosos como los que nos ha tocado vivir en el pasado, nuestro máximo tribunal ha dictado varias resoluciones que van en esa dirección, analizaremos brevemente algunas de ellas.
NO DISCRIMINACION POR GENERO EN EL SERVICIO DE GUARDERIAS
Al resolver los amparos en revisión 59/2016 y 1369/2017, la ahora extinta Segunda Sala de la SCJN se abocó al estudio de la siguiente problemática:
1. Imponer a los hombres asegurados requisitos adicionales para acceder al servicio de guarderías, como ser viudos, divorciados o tener la custodia judicial de una niña o un niño, a diferencia de lo que se exige a las aseguradas, esto es, la única condición de ser mujer, ¿viola los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social? y,
2. Negar a las niñas y niños el acceso al servicio de guarderías, en virtud de que sus padres asegurados deben cumplir con requisitos adicionales para contar con ese beneficio, en contraste con lo que se exige a las mujeres aseguradas, ¿vulnera el interés superior de la niñez y sus derechos fundamentales?
La respuesta fue si en ambos casos. En el primer punto determinó que imponer a los hombres asegurados requisitos distintos de los que se exigen a las mujeres para acceder al beneficio de guarderías viola los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social. Lo anterior porque para la prestación del beneficio de seguridad social de guarderías se exige el cumplimiento de requisitos extraordinarios que no son exigidos a las mujeres y no cuentan con una justificación razonable.
En cuanto al segundo aspecto la Segunda Sala determinó que establecer requisitos diferenciados a los hombres asegurados, en comparación con lo que se exige a las mujeres para acceder al servicio de guarderías, vulnera el interés superior de la niñez. Por ende, priva a las niñas y niños del derecho fundamental a acceder al beneficio de guarderías derivado del aseguramiento paterno.
REPARACION DEL DAÑO POR HECHOS OCURRIDOS EN GUARDERIAS
En otro tema importante, la Primera Sala al resolver el amparo directo 52/2014 y el amparo en revisión 1133/2019, se enfocó en analizar los temas de reparación del daño por hechos ocurridos en guarderías y se centró en los temas de negligencia y responsabilidad y derecho a la reparación integral del daño.
Así, en este caso, las cuestiones a analizar fueron diversos temas asociados a establecer parámetros técnicos para lograr la reparación integral del daño causado en la atención del servicio de guarderías del IMSS y la Corte resolvió que las resoluciones de las autoridades que resuelven sobre la reparación del daño deben ser claras, completas en cuanto a la cuantificación y a la entrega de las medidas de compensación y que las mismas deben lograr el propósito de restituir a la víctima en la totalidad del daño que se le ha causado, que para la determinación de dichos montos se deben considerar, cuantitativa como cualitativamente, las particularidades de cada ilícito, las violaciones acontecidas y las víctimas de cada caso en concreto.
Finalmente también resolvió que los jueces están facultados para calcular la indemnización por concepto de medidas de compensación que se entregará a las víctimas de violaciones a derechos humanos cuando se reclama la cuantificación indebida de la indemnización por medidas de compensación establecida por la autoridad competente o cuando dicha autoridad fue omisa en determinar la indemnización por medidas de compensación. En consecuencia, es lícito ordenar a la autoridad competente que haga el análisis y el cálculo respectivos.
CONCLUSION
Es importante discernir los diferentes niveles en los que se desenvuelve el trabajo de los centros educativos que abarcan no solo la impartición de clases a los alumnos si no muchas cosas más que son la diferencia entre un centro de enseñanza profesional, serio, bien valorado y con posibilidades de crecimiento y otros muchos que se limitan a impartir clases sin mayor compromiso con la sociedad en la que están insertos. Para las escuelas de todos los niveles, de guarderías a posgrados, es importante conocer los derechos y obligaciones que rigen su actuar y aunque en este post hemos analizado solamente dos temas, hay una variedad amplísima de los mismos en los que en COEDUCA somos expertos y tenemos amplia experiencia asesorando a planteles de todos los niveles, no dejes de contactarnos para más información o ver como podemos ayudarte.
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